LABORATORIOS J.G. VALENCIA SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 20.- La sociedad será administrada, regulada y representada con las más amplias facultades, salvo las que por Ley competen únicamente a la Junta General por un Administrador Unico, elegido por la Junta General, quien lo nombrará entre las personas que, sean o no socios, no tengan.

Datos registrales

T 935 , F 115, S 8, H VA 12215, I/A 3 ( 2.01.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 6 del Jueves 10 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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