Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
ARTICULO SEXTO.- TRANSMISION VOLUNTARIA DE ACCIONES INTER VIVOS: Será libre la transmisión de acciones en favor de socios o de sus ascendentes, descendientes o cónyuges. En toda transmisión de acciones por actos inter-vivos a título oneroso a favor de no socios, se observarán los siguientes.
T 797 , F 216, S 8, H TF 2919, I/A 31 (16.10.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 207 del Viernes 26 de Octubre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.