ROJAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 13º.- Retribución de los administradores. 1.- El cargo de administrador de la sociedad será retribuido, consistiendo en una retribución dineraria, fija, anual, que será fijada cada año por la Junta General. 2.- Los miembros del órgano de Administración además de ejercer las funciones.

Datos registrales

T 277 , F 24, S 8, H LO 1446, I/A 26 (14.08.12).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 164 del Martes 28 de Agosto de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.

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