KENDALL DEVELOPS, S.A.

Sustitución de títulos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los señores accionistas de la sociedad Kendall Develops, S.A., que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada el 14 de abril de 2010, adoptados para la reducción de capital de la sociedad hasta la cifra de treinta y dos millones trescientos treinta mil quinientos ocho euros con setenta céntimos de euro, mediante la disminución del valor nominal de las acciones, la Sociedad va a proceder a la sustitución de los títulos previa la correspondiente emisión de los títulos nuevos.

En consecuencia los accionistas de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital podrán proceder al canje de sus títulos dentro del plazo comprendido entre el día 1 de julio de 2011 y 30 de Noviembre de 2011, ambos incluidos.

Para proceder al canje de títulos se ruega a los Señores Accionistas que, por favor, soliciten cita previa al Presidente del Consejo, Don Hugo Gonçalves Pereira (kendalldevelops@gmail.com) a fin de que se pueda organizar el canje tanto en Madrid como en Lisboa. En todo caso, a los efectos legales oportunos se hace constar que durante el plazo antes referido en el domicilio social, sito en Madrid, Paseo de la Castellana 180, 3º Izda. Contra la presentación de los antiguos títulos, la Sociedad entregará los nuevos títulos emitidos. Los títulos no presentados para su canje en el transcurso del indicado plazo serán anulados y sustituidos por otros de nueva emisión de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

En el caso de que alguno de los accionistas no solicitase la sustitución de títulos o no se identificase correctamente, los antiguos títulos quedarán anulados y los nuevos títulos quedarán en depósito por cuenta de quien justifique su titularidad. Transcurridos tres años desde que se constituyó el depósito, los nuevos títulos emitidos en sustitución de los anulados que no hayan sido reclamados, podrán ser vendidos por la Sociedad por cuenta y riesgo de los interesados, quedando el importe de la venta depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.

El hecho de que no esté completada la sustitución de títulos hasta después de la Junta General Ordinaria en nada afectara a los ejercicios de los derechos del socio, que siguen y permanecerán vigentes en todo momento.

Madrid, 30 de mayo de 2011.- El Consejo de Administración. V. S.º, Antonio Camps Guerrero.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 117 del Lunes 20 de Junio de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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