COTO BOQUERA SL

Modificaciones estatutarias

Articulo 22. Retribución: Los administradores que desarrollen funciones ejecutivas permanentes de trabajo en la empresa, sea cual fuese la naturaleza mercantil o laboral de la relación jurídica, tendrán derecho a percibir una retribución contractual por el ejercicio de esas funciones. La.

Datos registrales

T 1160 , F 93, S 8, H AL 30974, I/A 2 (17.01.11).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 20 del Lunes 31 de Enero de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.

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