Voglio sapere a riguardo di…
![Spagna](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spagna
Articulo 10.- ORGANO DE ADMINISTRACION. La sociedad podrá ser regida, administrada y representada por: a) Un administrador único, a quien corresponderá la representación social. b) dos o más administradores solidarios a todos y cada uno de los cuales corresponderá la representación social. c) Dos o.
T 1219 , F 22, S 8, H CA 14708, I/A 8 (20.10.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 209 del Viernes 29 de Octubre de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.