SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) PANEUROPEA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión.

De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se hace público lo siguiente:

Primero.-El accionista único de la compañía mercantil "Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima" (la sociedad absorbente), en el ejercicio de las competencias propias de Junta general que le confiere el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que, por remisión, resulta de aplicación a la sociedad anónima unipersonal a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades Anónimas, con fecha 25 de junio de 2010 decidió la fusión por absorción de la sociedad "Paneuropea de Seguridad Integral, Sociedad Anónima" (la sociedad absorbida) íntegramente participada por la sociedad absorbente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, no son necesarios los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, ni el aumento de capital en la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Segundo.-Como consecuencia de la fusión indicada, la sociedad absorbente adquirirá, por sucesión universal, el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social, en los términos del proyecto de fusión depositado con fecha 24 de mayo de 2010 en el Registro Mercantil de Madrid por ser donde se encuentra registrada la sociedad absorbente y con fecha 26 de mayo de 2010 en el Registro Mercantil de Málaga por ser donde se encuentra registrada la sociedad absorbida.

Tercero.-Los socios y los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión, tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión.

Cuarto.-Según lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades intervinientes, tienen el derecho a oponerse a la fusión en los términos indicados en el citado artículo durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 30 de junio de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad absorbente, Manuel Morales Otal.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 131 del Lunes 12 de Julio de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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