Voglio sapere a riguardo di…
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MODIFICACION EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 15º.- El ejercicio social comenzará el día uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. Excepcionalmente, este primer ejercicio tras la modificación comenzará el uno de julio de dos mil ocho y terminará el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.
T 1318 , F 16, S 8, H NA026227, I/A00009 (30.03.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 67 del Lunes 12 de Abril de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.