Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
ARTICULO 4º.- La administración corresponderá alternativamente, a elección de la Junta General, a un Administrador Unico, a varios Administradores Solidarios o Mancomunados, o a un Consejo de Administración integrado por un
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 65 del Jueves 8 de Abril de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.