Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
--La adquisición, en cualquier régimen, de todo tipo de bienes inmuebles, ya sean solares, terrenos rústicos, urbanizables o no, o industriales, edificios, viviendas o locales comerciales o industriales, los cuales podrán vender, ceder en aportación o explotar directamente en arriendo, subarriendo o.
T 385 , F 46, S 8, H J 14602, I/A 2 (13.01.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 14 del Viernes 22 de Enero de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.