DETEA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE ESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS APLICADAS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD EXISTENTE BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Anuncio de escisión.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de la "Sociedad Detea, Sociedad Anónima" (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 23 de noviembre de 2009, se adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la sociedad, subsistiendo sin extinción, mediante la segregación de una parte de su patrimonio, consistente en la rama de promoción especializada sector terciario e industrial, y traspasando en bloque y a título de sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, que constituye una unidad económica autónoma, a favor de la sociedad beneficiaria de la escisión, ya existente, denominada "Promoción y Desarrollo de Estructuras y Tecnologías Aplicadas, Sociedad Limitada" cuya junta general universal de socios celebrada el mismo día 23 de noviembre de 2009 aprobó igualmente por unanimidad la aceptación de la aportación; todo ello en los términos que resultan del proyecto de escisión parcial por aportación, suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes. Asimismo, se aprobó como Balance de Escisión el balance de la sociedad parcialmente escindida, "Detea, Sociedad Anónima" cerrado a 31 de octubre de 2009. La escisión tendrá efectos contables a partir del día 1 de noviembre de 2009.

Se hace constar que tanto el capital social de la sociedad parcialmente escindida como la sociedad beneficiaria de la escisión pertenece íntegramente directa e indirectamente a la sociedad "Detea Corporación, Sociedad Limitada".

No se otorgan en ninguna de las sociedades participantes en la escisión derechos especiales para ningún tipo de acciones o participaciones ni ventajas a favor de los administradores de las mismas.

La escisión parcial acordada se realiza acogiéndose al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores de las sociedades, de la que se escinde y de la beneficiaria de la escisión podrán oponerse a la escisión en los términos previstos, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Sevilla, 23 de noviembre de 2009.- Eduardo Basa Ybarra, Secretario no consejero del Consejo de administración de "Detea, S.A.", sociedad parcialmente escindida, y Arturo Coloma Pérez en representación de "Detea Corporación, S.L." como Administradora única de "Promoción y Desarrollo de Estructuras y Tecnologías Aplicadas, S.L.", sociedad beneficiaria de la escisión.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 225 del Miércoles 25 de Noviembre de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

Personas en esta publicación