CREDIT SUISSE SECURITIES, SV, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL

El pasado 10 de junio de 2009, el socio único de la sociedad adoptó en Madrid, en el domicilio social, la decisión de cambiar el objeto social, modificando, en consecuencia, el artículo segundo de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción:

Artículo segundo.-Constituye el objeto social:

a) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros. Se entenderá comprendida en este servicio la puesta en contacto de dos o más inversores para que ejecuten operaciones entre sí sobre uno o más instrumentos financieros.

b) La ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes.

c) La negociación por cuenta propia.

d) La colocación de instrumentos financieros, se base o no en un compromiso firme.

e) El aseguramiento de una emisión o de una colocación de instrumentos financieros.

f) El asesoramiento en materia de inversión.

g) La custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, de 28 de Julio, modificada por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre.

h) El asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.

i) Los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento de emisiones o de colocación de instrumentos financieros.

j) La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.

k) Los servicios de cambio de divisas, cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión.

l) Los servicios de inversión así como los servicios auxiliares que se refieran al subyacente no financiero de los instrumentos financieros derivados contemplados en los apartados 3, 4, 5 y 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, de 28 de Julio, modificada por la Ley 47/2007, de 19 de Diciembre, cuando se hallen vinculados a la prestación de servicios de inversión o a los servicios auxiliares. Se entenderá incluido el depósito o entrega de las mercaderías que tengan la condición de entregables.

Madrid, 2 de julio de 2009.- El Consejero Delegado, Almudena Sainz de la Cuesta.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 125 del Lunes 6 de Julio de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

Personas en esta publicación

Aziende collegate a questo annuncio