Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
=ARTICULO 19.-= El cargo de Administradro sera retribuido con la cantidad que en concepto de sueldo se fije para cada ejercicio social por acuerdo de la Junta General".-ñ.
T 4653, L 1963, F 103, S 8, H V 29400, I/A 8 ( 4.06.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 111 del Martes 16 de Junio de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.