Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
Artículo de los estatutos: MODIFICACION DEL ARTICULO 2º.-.
a.- Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones. b.- Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente. c.- Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos- valores y demás objetos que, por su valor.
T 3986 , F 75, S 8, H SE 58542, I/A 5 (30.03.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 68 del Lunes 13 de Abril de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.