Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
"óArticulo 7º.- Transmisión de las participaciones sociales.-º Con exclusión del régimen de transmisión previsto en la Ley reguladora, será de aplicación el siguiente: ó7.1 Régimen de transmisión inter vivos.-º óA. Transmisiones libres.-º Los socios podrán transmitir inter vivos libremente sus "óArtículo 9º.-º La sociedad se regirá por voluntad de lossocios expresada por mayoría, la cual habrá de formarse necesariamente en Junta General. La convocatoria de la Junta General se realizará por el ór
T 1334 , F 146, S 8, H VA 21423, I/A 4 (19.02.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 41 del Lunes 2 de Marzo de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.