Voglio sapere a riguardo di…
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- Spagna
"óArticulo 6º.- Régimen de transmisión de las participaciones.-º La transmisión de las participaciones sociales se efectuará por los medios legales establecidos, debiendo observarse, en toda transmisión de acciones por actos inter vivos, además, las prescripciones siguientes. La transmisión de "óArtículo 7º.- Organos de Gobierno.-º 1. El Gobierno de la sociedad se ejercerá: a) Por la Junta General de Socios. b) Por dos Administradores Solidarios.". "óArtículo 10º.- Nombramiento de Administradore
T 852 , F 212, S 8, H VA 10593, I/A 4 (16.02.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 38 del Miércoles 25 de Febrero de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.