MOTOR GAS, S. L. (Sociedad escindida) GESALPATRI, S. L. (Sociedad beneficiaria) DEALAR, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Anuncio de escisión total

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Universales de Socios de «Motor Gas, Sociedad Limitada», «Gesalpatri, Sociedad Limitada» y Dealar, Sociedad Limitada», celebradas todas ellas el día 26 de agosto de 2004, aprobaron, por unanimidad, la escisión total de «Motor Gas, Sociedad Limitada», traspasando el patrimonio escindido en dos bloques a las sociedades beneficiarias Gesalpatri, Sociedad Limitada» y Dealar, Sociedad Limitada», respectivamente.La escisión se acordó en los términos del Proyecto de Escisión Total elaborado por los Administradores de «Motor Gas, Sociedad Limitada», «Gesalpatri, Sociedad Limitada» y «Dealar, Sociedad Limitada», con fecha 27 de julio de 2004, con aprobación del Balance de Escisión cerrado a fecha 31 de mayo de 2004 y verificado por el auditor de «Motor Gas, Sociedad Limitada», y con una ampliación de capital por cuantía de 36.060 euros en la sociedad beneficiaria «Gesalpatri, Sociedad Limitada» y de 1.168.314 euros en la sociedad beneficiaria «Dealar, Sociedad Limitada»El Proyecto de Escisión total fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 4 de agosto de 2004.Las operaciones relativas a la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las sociedades beneficiarias, a partir del día 1 de enero de 2004.A los efectos oportunos se hace constar la inexistencia de titulares de participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las participaciones, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los administradores de la sociedad escindida y de las sociedades beneficiarias.Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión. Asimismo, y conforme al artículo 243 de dicha ley, se hace constar el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que participan en el proceso de escisión a oponerse a la escisión total en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 1 de septiembre de 2004.-El Consejero delegado solidario de «Motor Gas, Sociedad Limitada», don Manuel Alonso Arnaiz.-El Consejero delegado solidario de «Gesalpatri, Sociedad Limitada», don Amador Alonso Fraile.-El Consejero delegado de «Dealar, Sociedad Limitada», don Amador José Alonso Arnaiz.-42.991.

1.ª 20-9-2004

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 182 del Lunes 20 de Septiembre de 2004. .