POOL TORRELLA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad parcialmente escindida) PLAY GRUP TORRELLA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General y Universal de Socios de "Pool Torrella, Sociedad Limitada", celebrada el día 28 de Junio de 2004, acordó, por unanimidad, la escisión y segregación de parte del patrimonio de "Pool Torrella, Sociedad Limitada" que forma una rama de actividad, el cual es absorbido por la Sociedad beneficiaria de nueva cración "Play Grup Torrella, Sociedad Limitada", la cual adquirirá, por sucesión universal, la parte que le corresponda de los derechos y obligaciones de aquella.

Los acuerdos de escisión han sido adoptados conforme al Proyecto de Escisión Parcial, redactado por el órgano de administración de la Sociedad "Pool Torrella, Sociedad Limitada".

La Junta General y Universal de Socios de la Sociedad escindida aprobó, igualmente por unanimidad, como Balance de Escisión, el cerrado a 31 de Diciembre de 2003 de "Pool Torrella, Sociedad Limitada".

Las participaciones procedentes de la constitución de la Sociedad beneficiaria de la escisión a entregar a los socios de la Sociedad que se escinde, tendrán derecho a participar de las ganancias sociales a partir del día en que se otorgue la Escritura de Escisión ante Notario, éste inclusive.

A partir de este mismo día, las operaciones que se realicen con el Patrimonio que se escinde, se entenderán, a efectos contables, realizadas por la Sociedad beneficiaria de la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, se acordó proceder a reducir el capital en la suma de 1.534.530 Euros, mediante la amortización de 306.906 participaciones sociales, de 5 Euros de valor nominal cada una de ellas, de la Mercantil "Pool Torrella, Sociedad Limitada", en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los socios en la Sociedad.

Las sociedades que participan en la escisión no tienen ni participaciones ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la Sociedad beneficiaria de la escisión no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni ningún tipo de ventaja a los miembros de los órganos de administración de las sociedades partícipes en la escisión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242, 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado en la Junta General y el Balance de Escisión de "Pool Torrella, Sociedad Limitada".

b) El derecho de oposición a la Escisión que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que intervienen en la escisión, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo adoptado en la Junta General, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Terrassa, 28 de junio de 2004.-Un Administrador Solidario de "Pool Torrella, Sociedad Limitada", don Jordi Torrella García.-35.505.

1.a 12-7-2004.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 133 del Lunes 12 de Julio de 2004. .

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