MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERÍA, MÁLAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA)

Decimotercera Emisión de Deuda Subordinada Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA), con domicilio social en Málaga, Avenida de Andalucía, números 10 y 12, y código de identificación fiscal G-29498086, va a poner en circulación obligaciones subordinadas de acuerdo con la legislación vigente, con las siguientes características: Importe de la emisión: El importe global de la emisión es de sesenta millones de euros.

Denominación: La presente emisión de obligaciones subordinadas se denominará "Subordinadas Unicaja Decimotercera Emisión".

Características de los valores: Se pondrán en circulación doscientas mil obligaciones subordinadas, representadas por títulos al portador, en serie única, de trescientos euros de valor nominal cada una, numeradas del 1 al 200.000. La Entidad emisora podrá agrupar en títulos múltiples variables los correspondientes a cada suscriptor.

Nominal y efectivo de cada valor: Las obligaciones se emitirán a la par, esto es, trescientos euros nominales por obligación, libre de todo tipo de comisiones y gastos para el suscriptor.

Tipo de interés: El tipo de interés nominal bruto anual de las obligaciones será variable anualmente.

El primer año, es decir, durante el periodo que se inicia el 2 de julio de 2004 y finaliza el 1 de julio de 2005, el tipo de interés aplicable a la emisión será el 2,125 por ciento.

El tipo aplicable en cada uno de los siguientes períodos anuales (que se iniciarán el día 2 de julio de cada año y finalizará el día 1 de julio del año siguiente), se determinará mediante la adición de 0,50 puntos al tipo de referencia constituido por el Tipo de Interés Medio de Operaciones Pasivas de las Cajas de Ahorros Confederadas, publicado por la Confederación Española de Cajas de Ahorros en el Boletín Estadístico del Banco de España, correspondiente al mes de mayo anterior al comienzo del período anual al que deba aplicarse.

El tipo de interés nominal obtenido no tendrá ningún límite máximo o mínimo en su aplicación.

Si por cualquier circunstancia, hoy imprevisible, no pudiera aplicarse el tipo de referencia indicado, con carácter sustitutivo el tipo de interés nominal bruto anual vendrá determinado por el que resulte publicado en el Boletín Estadístico del Banco de España como tipo de interés medio ponderado de las Letras del Tesoro, con amortización a 1 año, correspondiente al mes de mayo anterior al comienzo del período anual al que deba aplicarse, disminuido en 0,50 puntos, sin que este tipo de interés nominal bruto anual determinado con carácter sustitutivo pueda exceder del tipo Euribor a doce meses, publicado en ese mismo mes de mayo en el Boletín Estadístico del Banco de España.

De no publicarse los índices anteriores, será de aplicación el tipo de interés aplicado en el pago del último cupón, hasta la nueva publicación de cualquiera de los índices reseñados.

El pago de los cupones se hará efectivo por trimestres vencidos, los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada uno de los años de vida de la emisión, siendo el primer cupón a pagar el correspondiente al vencimiento de 1 de octubre de 2004.

A las obligaciones suscritas en el período de suscripción, se les abonará la parte proporcional de intereses desde la fecha en que fueron formalizadas, atendiendo al número de días transcurridos desde el día siguiente al de desembolso, hasta la fecha de vencimiento del correspondiente cupón.

El pago se efectuará mediante abono en cuenta o en efectivo, a través de cualquiera de las oficinas de UNICAJA.

Suscripción: La emisión llevará fecha de 1 de julio de 2.004, coincidiendo esta con el inicio del período de suscripción. Para la adquisición de las obligaciones subordinadas se abrirá un periodo de suscripción de cuatro meses, que finalizará el 1 de noviembre de 2004. La suscripción se efectuará mediante el sistema de ventanilla abierta hasta la total colocación de la emisión. De no suscribirse en su totalidad el importe de la emisión, éste quedará reducido al valor nominal de las obligaciones suscritas en la fecha en que finalice el citado periodo de suscripción.

Durante el periodo de suscripción y con el fin de atender el desembolso, la Entidad Emisora podrá exigir, a tal efecto, la apertura de una cuenta de efectivo si el suscriptor no la tuviese abierta con anterioridad. Esta cuenta sólo será obligatoria para el desembolso y nunca para el pago de cupones y amortización. La apertura y cancelación estará libre de gastos para el suscriptor, y en cuanto al mantenimiento de la misma, se estará a lo establecido en la "Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes", disponible al público en cualquier oficina de la Entidad o en la página web de internet www.unicaja.es.

Amortización: La devolución del principal de las obligaciones subordinadas se realizará en un sólo pago el día 1 de julio de 2014. El pago se efectuará mediante abono en cuenta o en efectivo, a través de cualquiera de las oficinas de la Entidad emisora.

La Entidad Emisora podrá, previa autorización del Banco de España, amortizar a la par la totalidad de la emisión, a partir del quinto año, a contar desde la fecha de cierre del periodo de suscripción o desembolso, si éste fuera posterior, anunciándolo oportunamente en los tablones de anuncios de la Entidad Emisora, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Garantías y condición subordinada: La emisión está garantizada por la responsabilidad patrimonial universal de UNICAJA con arreglo a derecho. Las obligaciones de la presente emisión tendrán la consideración de subordinadas respecto de las obligaciones generales de UNICAJA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros; los artículos 20 y 22 del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades finan cieras; así como la norma 8de la Circular del Banco de España 5/1993, de 26 de marzo.

En el supuesto de aplicación de las reglas de prelación de créditos establecidas en el Código de Comercio y en el Código Civil por incurrir la Entidad Emisora en un procedimiento concursal o de quiebra, los derechos y créditos de los tenedores de las "Obligaciones Subordinadas Unicaja Decimotercera Emisión", frente a la Entidad Emisora se situarán, salvo que la legislación aplicable estableciese otra cosa, detrás de todos los acreedores comunes y de la siguiente manera: 1) tras los derechos y créditos de todos los acreedores comunes de la Entidad Emisora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 letra g) del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre; 2) tras los derechos y créditos de aquellos acreedores subordinados cuyo crédito se derive de una escritura pública anterior a la fecha de la presente emisión.

Retención a cuenta de impuestos: Los rendimientos de las obligaciones subordinadas estarán sujetos a la retención a cuenta de impuestos vigente en cada momento. Actualmente tal retención es del 15 por 100.

Admisión a negociación: No se solicitará la admisión a negociación de esta emisión en ningún mercado secundario organizado.

Comisario del Sindicato de Obligacionistas: Se nombra Comisario del Sindicato de Obligacionistas de la presente emisión, con carácter provisional, a D. Francisco Jiménez Machuca.

Folleto de emisión: El correspondiente folleto informativo ha sido inscrito en los registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se encuentra a disposición de los suscriptores en el domicilio social de la entidad emisora.

Málaga, 30 de junio de 2004.-Director de la División Financiera, Antonio López López.

-Director de la División de Planificación y Desarrollo, Ángel Rodríguez de Gracia.-34.296.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 126 del Jueves 1 de Julio de 2004. .

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