NOVA INDUSTRIA VALENCIANA, SOCIEDAD LIMITADA

Junta general extraordinaria Doña Lucia Moratal Rodrigo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sueca, Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de jurisdicción voluntaria 176/03-A, a instancia de don José Mascarell Cloquet representado por la Procuradora doña Dolores Casañs Vendrell contra "Nova Industria Valenciana, Sociedad Limitada", en el que por resolución de fecha de hoy he acordado: Auto número 255/03, en Sueca a 11 de julio de 2003, Hechos Primero.-Por el Procurador doña María Dolores Casañs, actuando en el nombre y representación de don José Mascarell Cloquet, se promovió en este Juzgado expediente de jurisdicción voluntaria de Convocatoria Judicial de Junta General Extraordinaria de "Nova Industria Valenciana, Sociedad Limitada" de la que el demandante resulta titular de al menos el 5 por ciento del capital social tal y como se hace constar en la documental aportada a autos.

Segundo.-Admitido a trámite el expediente, registrándose con el número 176/03, se acordó oír sobre la solicitud al administrador de la Sociedad.

En ese sentido en Providencia de 30 de abril, se le citó para el 30 de mayo, emplazándole en la Sociedad de la que resulta administrador. Sin embargo, no compareció al Juzgado. Se efectuó una nueva citación, en su domicilio personal, los días 13 y 17 de junio con resultado negativo y el 23 del mismo mes tras contactar telefónicamente la Oficial de Servicio Común, con su hija e informarle del objeto de la citación y comunicarle que en cinco minutos se constituiría en el domicilio para proceder a la entrega de la misma, acudió a dicho lugar y no le abrieron. Finalmente, por la Secretaria del Juzgado se procedió por vía telefónica, a comunicar en su nuevo domicilio profesional y tras constatar que trabajaba allí, se manifestó por empleados de dicha empresa la primera vez que no se encontraba en ese momento y en la segunda ocasión le cortaron la comunicación.

Razonamientos jurídicos Único.-Acreditado en el expediente que el administrador de "Nova Industria Valenciana, Sociedad Limitada" no atenido al requerimiento notarial que se le hizo por el 60 por cien de los accionistas de la sociedad y del promotor del expediente, a fin de que convocara Junta General Extraordinaria, con el objeto que en dicho requerimiento se expresaba, deberá convocarse judicialmente dicha Junta, como previene el artículo 45.3 y 5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con el mismo orden del día que se hizo constar en el requerimiento notarial practicado al efecto. Reseñando que la comparecencia que previene la Ley respecto al administrador, tiene como objeto hacer las alegaciones que crean convenientes y presentar la documentación en la que se funden. Y en el presente caso pese a las citaciones efectuadas en su domicilio particular, profesional y en la Sociedad de la que resulta administrador no ha comparecido, entendiéndose por lo tanto que no hay objeción por su parte para la convocatoria interesada, a lo que hay que añadir que por remisión a las normas que rigen la Ley de Sociedades Anónimas, el artículo 101.2 no prevé para el caso de Junta Extraordinaria, audiencia a los administradores y por lo tanto la Junta es preceptiva en caso de que lo solicite el número de accionistas que marca la Ley. En atención a todo lo expuesto, Parte Dispositiva Dispongo acordar la Convocatoria de Junta Extraordinaria de "Nova Industria Valenciana, Sociedad Limitada" para proceder al siguiente.

Orden del día Primero.-Informe sobre la situación económica-financiera de la Compañía.

Segundo.-Cese del Administrador Único de la Entidad y sustitución del sistema de administración actual por un Consejo de Administración compuesto por representantes de las cuatro familias que componen la sociedad (Uno.-Moratal Roselló; Dos.-Moratal Serra; Tres.-Puig Moratal, y Cuatro.-Mascarell Cloquell).

La Junta se celebrará el día 19 de septiembre de 2003 en el domicilio social, a las nueve horas, siendo presidida por don José Manuel Zafra Arnandis, anunciándose en el BORME y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia, con quince días de antelación al señalado para la celebración de la Junta, por lo menos: Líbrense los oportunos oficios y edictos que se entregaran al administrador y si no compareciere a estos efectos en el plazo de diez días se entregarán al solicitante de este expediente (vista la imcomparecencia injustificada del administrador) para que se gestione su publicación, debiendo acreditar ante el Juzgado haberlo verificado en el término de veinte días.

Póngase en las actuaciones certificación de la presente resolución e inclúyase en el libro de sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma don José-Luis Mendoza Gastearena, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sueca, doy fe.

Y para que sirva de notificación, se expide la presente.

Sueca, 11 de julio de 2003.-La Secretario.-39.702.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 160 del Lunes 25 de Agosto de 2003. .

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