TORRESCAMARA Y CÍA. DE OBRAS, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) PROMOCIONES Y EJECUCIONES DE OBRAS Y PROYECTOS, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Anuncio de escisión Se hace público que las juntas generales extraordinarias y universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 20 de mayo de 2003, aprobaron, todas ellas por unanimidad la escisión parcial de "Torrescámara y Cía. de Obras, Sociedad Anónima", mediante la segregación de una parte de su patrimonio, a favor de la entidad "Promociones y Ejecuciones de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada" quien adquirirá por sucesión, a título particular todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Valencia.

Como consecuencia de la escisión parcial "Torrescámara y Cía. de Obras, Sociedad Anónima", y dada la existencia de reservas voluntarias disponibles suficientes, no realizará modificación de la cifra de capital social reduciéndolo, sino que únicamente efectuará una reducción de las reservas voluntarias por el importe neto del patrimonio escindido, es decir, un millon cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos cuatro euros y noventa y seis céntimos (1.487.504,96 euros). "Promociones y Ejecuciones de Obras y Proyectos, Sociedad Limitada", como sociedad beneficiaria del patrimonio escindido, realizará un aumento de capital social de un millon cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco euros (1.487.475 euros), mediante la creación de 24.750 nuevas participaciones, de 60,10 euros de valor nominal cada una, con los mismos derechos que las preexistentes, numeradas correlativamente del 201 al 24.950, ambos inclusive, quedando el capital social fijado en la cifra de un millon cuatrocientos noventa y nueve mil cuatocientos noventa y cinco euros (1.499.495 euros).

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Oliva, 20 de mayo de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración de "Torrescamara y Cia.

de Obras, S.A.", D. Fernando Aranda Gascó.-El Secretario del Consejo de Administración de "Promociones y Ejecuciones de Obras y Proyectos, S.L.", D. Juan Francisco Cámara Gil.-23.357.

2.a 26-5-2003.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 96 del Lunes 26 de Mayo de 2003. .