CEMEX ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Aumento del capital social-Apertura período de suscripción El Consejo de Administración en su sesión del 12 de marzo de 2003, conforme con la delegación conferida por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el 24 de junio de 2002, en los términos previstos en el artículo 153.1, b) de la Ley de Sociedades Anónimas, ha acordado aumentar el capital social en la cantidad de 14.652.114,75 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 12.523.175 nuevas acciones de 1,17 euros de valor nominal cada una, de iguales características que las actualmente en circulación. Las acciones se emiten con una prima de emisión de 13,73 euros por acción.

El importe correspondiente al valor nominal de las acciones emitidas, así como el de la prima de emisión deberán desembolsarse, en su totalidad, en el mismo momento de la suscripción de las acciones, mediante la aportación dineraria correspondiente.

El plazo para efectuar la suscripción y desembolso correspondiente comenzará el día siguiente a la fecha de adopción del presente acuerdo y concluirá transcurrido un mes a contar desde la fecha de la publicación del oportuno anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, reconociéndose de manera expresa el derecho de suscripción preferente a razón de 2 acciones nuevas por cada 79 acciones antiguas que se posean, derecho que se podrá ejercitar proporcionalmente dentro del plazo anteriormente indicado.

La suscripción podrá tramitarse ante las entidades donde tengan depositadas sus acciones los Sres.

Accionistas o aquella otra entidad bancaria o de valores que consideren convenientes, quienes comunicarán las órdenes de suscripción recibidas a "BBVA Bolsa, Sociedad de Valores, Sociedad Anónima", como entidad encargada de la llevanza del registro contable de anotaciones en cuenta, en las que están representadas las acciones de la sociedad.

Las nuevas acciones de "Cemex España, Sociedad Anónima", gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación, participando en los resultados correspondientes al ejercicio social en el que se efectúe la suscripción.

Si el aumento de capital acordado en la citada Junta no fuese suscrito íntegramente dentro del plazo establecido para la suscripción el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, conforme a lo previsto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

De acuerdo con la delegación conferida, y conforme con lo establecido en el artículo 153.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo de Administración, una vez concluido el período de suscripción, dará la redacción correspondiente al artículo 5.o de los Estatutos Sociales en función a las suscripciones efectivamente realizadas.

Madrid, 12 de marzo de 2003.-El Secretario del Consejo de Administración, Juan Pelegrí y Girón.-10.769.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 61 del Lunes 31 de Marzo de 2003. .

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