PELIKAN ARGENTINA S.A. - 03/12/2018

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Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 1º/10/2018, se aprobó la reforma de los siguientes artículos del estatuto social: (i) Tercero, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades:

a) Comercial: Compra-venta, importación, exportación, representación, consignación, distribución de artículos y equipamiento de oficina, útiles escolares, juguetes didácticos y de entretenimiento e instrumentos de alta precisión para dibujo técnico; productos químicos o destinados a la fabricación de papeles carbónicos, cartulinas y cartones; pinturas, tintas, colorantes y tinturas, aparatos para la reproducción de escritos e impresos, por medios mecánicos, fotoestáticos y/o litográficos; medios de almacenamiento de información;

b) Industrial: La fabricación de los productos enumerados en la actividad comercial;

c) Financieras: Mediante el aporte de capitales a sociedades por acciones, empresas constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas o a realizarse, préstamos con o sin garantía a personas físicas o jurídicas, excluyéndose las operaciones comprendidas en la Ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público,

d) Obtener patentes, certificados de invención, registrar marcas, nombres comerciales, adquirir o disponer de toda clase de derechos de propiedad industrial y derechos de autor, así como el otorgar o recibir licencias o autorizaciones para el uso y explotación de toda clase de derechos de propiedad industrial y de derechos de autor;

e) Inmobiliaria: Compra, venta, permuta alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, incluyendo las comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal, y otras leyes especiales, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros.

Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal y otras leyes especiales.

También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros sea como fiduciaria y/o mandataria.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a título gratuito u oneroso y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” (ii) Séptimo, referencia a la administración de la sociedad, fijando la cantidad de miembros entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con una duración en el mandato de tres ejercicios; (iii) Décimo, referente a las facultades de los Directores; (iv) Undécimo, referente a la fiscalización de la sociedad.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 01/10/2018 María del Pilar Gutierrez - T°: 105 F°: 511 C.P.A.C.F.

e. 03/12/2018 N° 91520/18 v. 03/12/2018

Edicto publicado en la página 10 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 3 de Diciembre de 2018

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