GRAZIANI LUIS RAFAEL TEOFILO, MORET DE VILA SILVIA SOLANA, VILA MORET NESTOR MANUEL TEOFILO, VILA MORET FRANCISCO EMILIO, VILA MORET CARLOS ALBERTO Y SCARMOZZINO ROQUE - 29/10/2018

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, DE CONCILIACIÓN Y DE FAMILIA NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 2 Alta Gracia - CÓRDOBA

USUCAPION Edicto: El Juez de 1° Inst. y 1° Nom. en lo Civ. Com. Conc. y Flia. de Alta Gracia- Sec. N° 2 - Dra. Ferrucci-, Pcia. de Córdoba, en autos “CHESTA JUAN MANUEL Y OTRO C/ GRAZIANI LUIS RAFAEL TEOFILO Y OTROS - ORDINARIO- USUCAPION- EXP. N° 306284-” ha resuelto: Alta Gracia, 16/12/2013. Agréguese oficio diligenciado que se acompaña. II) Admítase la presente demanda de Usucapión.

Désele el trámite de Juicio Ordinario (Art. 783 del C. de PC.).- III) Cítese y emplácese a GRAZIANI LUIS RAFAEL TEOFILO, MORET DE VILA SILVIA SOLANA, VILA MORET NESTOR MANUEL TEOFILO, VILA MORET FRANCISCO EMILIO, VILA MORET CARLOS ALBERTO Y SCARMOZZINO ROQUE, como titulares del Dominio y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del juicio para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley por edictos que se publicaran por diez días, a intervalos regulares dentro de un periodo de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble.

IV) Cítese y emplácese a los terceros interesados del Art. 784 del C. de PC., para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 784 (in fine) del C.de P.C. V) Atento lo dispuesto por el Art. 785, exhíbanse en el local del Juzgado Civ. Com. Conc. Familia de Alta Gracia, durante treinta días, a cuyo fin ofíciese.- VI) Colóquese un cartel indicativo con las referencias del Juicio en el inmueble de que se trata, a costa del actor, durante la tramitación del Juicio (Art. 786 del C. de P.C.), a cuyo fin líbrese oficio.

Notifíquese con copia de la demanda y de la documentación obrante en autos.- Firmado: Dra. Graciela María Vigilanti - Juez.- Dra. Ferrucci Mariela Lourdes - Secretaria OTRO DECRETO: Alta Gracia, 26/10/2015.- Proveyendo a fs. 223: Por rectificada la demanda respecto del objeto a usucapir.

Notifíquese.

Readécuese en forma la demanda, conforme lo prescripto por el art. 1.905 del CC y C. Firmado: Dra. GONZALEZ, María Gabriela- Prosecretario Letrado.- Publíquese por dos días.

María Gabriela Gonzalez, Prosecretaria Letrada

e. 29/10/2018 N° 81229/18 v. 30/10/2018

Edicto publicado en la página 59 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 29 de Octubre de 2018

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