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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad: FALLA: Primero: CONDENANDO a JUAN CARLOS CHÁVEZ MAMANI, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (Cocaína), y Adulteración de Documento Público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso real, previstos y sancionados por los artículo 5º inciso “C” de la ley 23.737, 292 y 55 del Código Penal, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 1º de Junio de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Juan Carlos Chávez Mamani para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: REMITIR a Juan Carlos Chávez Mamaní al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
— René Vicente Casas. — Carlos Rolando Massaccesi.
— Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 12/09/2006 Nº 523.316 v. 25/09/2006
Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Jueves 21 de Septiembre de 2006
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