Editto pubblicato il 07/08/2006

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad: FALLA: Primero: CONDENANDO a ZENÓN MAMANI CHOQUE, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso “C” de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 22 de Agosto del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Zenón Mamani Choque para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Zenón Mamani Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Rene Vicente Casas. — Carlos Rolando Massaccesi.

Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Eduardo Sylvester, secretario.

e. 02/08/2006 Nº 519.701 v. 15/08/2006

Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Lunes 7 de Agosto de 2006

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