SANTIAGOSALUD S.A. - 15/03/2006

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de SANTIAGO SALUD S.A. celebrada el 7 de noviembre de 2005 resolvió modificar el artículo Noveno del Estatuto Social de la Sociedad el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Noveno: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por uno a siete titulares pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes.

El término de su elección es de un ejercicio.

La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.

El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará, votando nuevamente.

En su primera reunión, designará un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente, que suplirá al presidente en ausencia o impedimento.

Los Directores constituirán y acreditarán la garantía a que se refiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550, de acuerdo a las reglas siguientes:

1) El monto de la garantía será igual para todos los Directores, y se fija en la suma de pesos diez mil ($10.000), por cada uno, o el monto que en el futuro establezca la autoridad de contralor.2) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director.

En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

3) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto-Ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, tomar y otorgar préstamos; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o el Vicepresidente en su caso.Sólo estarán investidos de la representación de la sociedad, a los efectos de formular confesión e juicio, o absolver posiciones, los apoderados generales o especiales quienes se confieran por resolución del Directorio la facultad de hacerlo.

El Directorio está facultado para designar un Comité Ejecutivo integrado por Directores que tengan a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios.

Funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes.

Asimismo, podrá designar gerentes generales o especiales, directores o no, renovables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración.

En los casos en que la designación de gerentes recaiga en un director, la retribución definitiva será fijada por la asamblea” Presidente electo por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 7-11-2005 y Acta de Directorio Nº 67 de igual fecha (aceptación y distribución de cargos). Presidente – LuisVicente Patricio Gutiérrez Certificación emitida por: Enrique Fernández Mouján (h.). Nº Registro: 284. Nº Matrícula: 4009. Fecha: 1/3/2006. Nº Acta: 001. Libro Nº: 59. e.15/03/2006 Nº 25.887 v.15/03/2006

Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Miércoles 15 de Marzo de 2006

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