TRINAY S.A. - 01/03/2006

Por un día se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria Nº 5 del día 25 de octubre del año 2005, se resolvió la modificación del artículo tercero del contrato social de TRINAY Sociedad Anónima, inscripto en la Inspección General de Justicia bajo el número 4863 Libro 20 de Sociedades por acciones el día 10 de abril de 2003.“La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociadas a terceros en cualquier parte del país o en el extranjero a las siguientes actividades A) Constructoras: Mediante la construcción, realización, reparación y mantenimiento de todo tipo de obras civiles, públicas o privadas, inclusive montajes industriales.

B) Inmobiliaria y Financiera.

Mediante la compra, venta, permuta, administración, arrendamientos, urbanización de loteos e inmuebles.

El aporte o inversión de capitales propios o de terceros, el otorgamiento de créditos en general, salvo las contempladas en la ley de entidades financieras.- c.) Mandatos y Servicios: Mediante la representación legal y comercial de personas físicas y jurídicas, pudiendo ejercer todo tipo de mandatos, representaciones y servicios, administrando bienes y capitales de terceros.-

d) Comerciales: Mediante la compra, venta, industrialización, alquiler distribución, fabricación, financiación y transporte de productos de cuero, maderas, metales, maquinarias, automotores, materiales e insumos de la construcción, artículos textiles, papel, polietileno, plástico y sus derivados, caucho, metalúrgicos, químicos y químicos industriales.

Todo ello destinado a la formación y equipamiento de fuerzas de seguridad pública y agencias de seguridad privada, elementos tales como, chalecos antibalas, cascos antibalas, placas y escudos antibalas, vehículos con protección antibalas y elementos de protección antigolpe para protección personal de cabeza, piernas, brazos y resto del cuerpo de los agentes públicos y privados antes mencionados.

Equipos, sistemas y accesorios para comunicaciones del tipo fijas y móviles, como así también armamento, municiones y pirotecnia química tales como cartuchos, bengalas y granadas irritantes.-

e) Agropecuarios: Explotación de establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, frigoríficos, mineros, forestación, todos ellos con sus subproductos o materias primas.-

f) Gastronómico: La explotación de hotelería, negocios gastronómicos y para funcionar como empresa de viajes y turismo; organización de espectáculos y organizaciones artísticas.- g.) Importación y Exportación: De todo tipo de mercadería, maquinarias y materias primas.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos que no fueren prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Buenos Aires, febrero 24 de 2006. Sebastián Dario Julio Vela. Abogado autorizado por asamblea del 25 de octubre del año 2005. Abogado – Sebastián D. J. Vela Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 24/2/06. Tomo: 80. Folio: 872. e. 01/03/2006 Nº 57.760 v. 01/03/2006

Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Miércoles 1 de Marzo de 2006

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