GAFOR ARGENTINA S.A. - 16/01/2006

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(IGJ 1.726.315). Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 5 de julio de 2005 se resolvió aumentar la garantía de los Directores y, en consecuencia, reformar el artículo 12º del Estatuto Social, que quedó redactado como sigue: “Artículo Décimo Segundo: En garantía de sus funciones los directores titulares depositarán en entidades financieras o caja de valores la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) o su equivalente en títulos, bonos o moneda extranjera a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra forma de instrumentarla que la normativa fije en el futuro a tal fin”. Pedro Dorado, Tº 86 Fº 777 C.P.A.C.F. Autorizado por Acta de Asamblea del 5 de julio de 2005. Abogado – Pedro Dorado Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 11/1/06. Tomo: 86. Folio: 777. Nº 2565

Fonte: Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina del Lunes 16 de Enero de 2006

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