Editto pubblicato il 21/04/2017

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POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 3526/2015, registrada en esta Secretaria bajo el Nº J-0007547 caratulada: "Anderson Junior">Guevara Delgado Anderson Junior s/ Violación de domicilio, Portación de Arma de uso civil en concurso real", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado Anderson Junior GUEVARA DELGADO o Anderson Junior DELGADO GUEVARA titular del D.Nl Nº 94.470.762, sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad peruana, nacido el día 10 de agosto de 1996 en Lambayeque, Perú, hijo de José Humberto Delgado Sánchez y de María Margarita Guevara Pizarra, de estado civil soltero, de ocupación desocupado, con último domicilio conocido en calle Los Aromos Nº 11.000 de la localidad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Ciudad de Quilmes, 12 de diciembre de 2016... Resuelvo: I) Decretar la averiguación de paradero y posterior comparendo a primera audiencia de Anderson Junior Guevara Delgado o Anderson Junior Delgado Guevara titular del DNl Nº 94.470.762, sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad peruana, nacido el día 10 de agosto de 1996 en Lambayeque, Perú, hijo de José Humberto Delgado Sánchez y de María Margarita Guevara Pizarra, de estado civil soltero, de ocupación desocupado, con último domicilio conocido en calle Los Aromos Nº 11.000 de la localidad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires- en los términos del artículo 150 último párrafo del

Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia.

II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Anderson Junior Guevara Delgado o Anderson Junior Delgado Guevara sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (conforme artículo 305 del Código Procesal Penal). III) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez Correccional.

Ante mí: Dra. María Cecilia González Secretaria.

Quilmes, 29 de marzo de 2017. C.C. 4.626 / abr. 21 v. abr. 27

Editto pubblicato sulla pagina 9 del Bollettino Ufficiale della Provincia di Buenos Aires del Viernes 21 de Abril de 2017

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