Editto pubblicato il 21/04/2017

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POR 5 DÍAS María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº - 432-3, caratulada: "Cores Enrique Alejandro s/ Infr. al Art. 1 de la Ley 11.748 ", notifica al nombrado ENRI- QUE Alejandro Cores, de la siguiente resolución: "Mercedes, 23 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Los de la presente causa seguida a por la infracción al artículo 74 Inc.

a) del Decreto Ley 8.031/73. Y Considerando: Que el Art. 33 del Decreto Ley 8.031/73, establece que "la acción se prescribirá a un (1) año de cometida la falta" estableciendo en el Art. 34 del mismo cuerpo legal que la prescripción de la acción y de la pena se interrumpirán por la comisión de una nueva falta, por la secuela de juicio o por la ejecución por vía de apremio respecto de la pena de multa." Que las presentes actuaciones se inician con fecha 14 de abril del año 2015 por la presunta comisión por parte del nombrado, Enrique Alejandro Cores, de la infracción prevista en el artículo 1º de la Ley 11.748. Que desde que se iniciaran las presentes actuaciones hasta el presente, ha transcurrido más de un año, conforme lo establecido en el Art. 33 del Decreto Ley 8.031/73 y habiéndose requerido los antecedentes del encartado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Faltas, no consta en autos que el mismo haya cometido nuevas infracciones (ver fs. 37); como así tampoco que se hayan producido en la presente, actos procesales con entidad suficiente que constituyan secuela de juicio, debiendo en consecuencia, declararse extinguida la acción por prescripción respecto del encausado nombrado Basándome en lo expuesto hasta aquí y lo dispuesto en los Art. 3, 33, 34, 72 y 74 Inc.

a) del Decreto Ley 8.031/73 y 67 Inc.

b) del C.P.; Resuelvo:

1) Sobreseer a Cores Enrique

Alejandro, relacionado a la infracción contemplada en el artículo 10 de la Ley 11.748, por encontrarse extinguida la acción contravencional, por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso a su respecto, a cuyo favor se dicta.

Hágase saber y firme que quede, líbrese la comunicación pertinente a la Dirección Registro de Antecedentes

Contravencionales de la Provincia de Buenos Aires y oportunamente, archívese.

Fdo.: Dra. María Laura Pardini.

Juez". Mercedes, 04, de abril de 2017. C.C. 4.533 / abr. 19 v. abr. 25

Editto pubblicato sulla pagina 7 del Bollettino Ufficiale della Provincia di Buenos Aires del Viernes 21 de Abril de 2017

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