Acuerdo de 1 de julio de 2024, de la Junta Electoral Central, sobre el cumplimiento por los candidatos electos al Parlamento Europeo en las elecciones convocadas por Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, y celebradas el 9 de junio, de lo previsto en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En la sesión pública de la Junta Electoral Central celebrada en el día de hoy se ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 224.2 de la LOREG respecto de los candidatos electos en las elecciones convocadas por Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, y celebradas el 9 de junio.

Conforme a ello, han adquirido la condición plena de diputados y diputadas al Parlamento Europeo, habiéndoles expedido a tal efecto la correspondiente credencial, los siguientes:

1. Dolors Montserrat Montserrat (Partido Popular).

2. Iratxe García Pérez (Partido Socialista Obrero Español).

3. María Carmen Crespo Díaz (Partido Popular).

4. Francisco Javier López Fernández (Partido Socialista Obrero Español).

5. Alma Lucía Ezcurra Almansa (Partido Popular).

6. Hana Jalloul Muro (Partido Socialista Obrero Español).

7. Jorge Buxadé Villalba (VOX).

8. Esteban González Pons (Partido Popular).

9. Javier Moreno Sánchez (Partido Socialista Obrero Español).

10. Fernando Francisco Navarrete Rojas (Partido Popular).

11. Lina Gálvez Muñoz (Partido Socialista Obrero Español).

12. Francisco Javier Zarzalejos Nieto (Partido Popular).

13. Jonás Fernández Álvarez (Partido Socialista Obrero Español).

14. Diana Riba Giner (Ahora Repúblicas (ERC-EH BILDU-BNG-ARA MÉS)).

15. María Rosa Estarás Ferragut (Partido Popular).

16. Hermann Leopold Tertsch del Valle-Lersundi (VOX).

17. Estrella Galán Pérez (Sumar).

18. Luis Pérez Fernández (Agrupación de electores «SE ACABÓ LA FIESTA»).

19. Leire Pajín Iraola (Partido Socialista Obrero Español).

20. Francisco José Ricardo Millán Mon (Partido Popular).

21. Pilar del Castillo Vera (Partido Popular).

22. César Luena López (Partido Socialista Obrero Español).

23. Adrián Vázquez Lázara (Partido Popular).

24. Idoia Mendía Cueva (Partido Socialista Obrero Español).

25. Irene Montero Gil (Podemos).

26. Juan Carlos Girauta Vidal (VOX).

27. Gabriel Mato Adrover (Partido Popular).

28. Nicolás González Casares (Partido Socialista Obrero Español).

29. Raúl de la Hoz Quintano (Partido Popular).

30. Cristina Maestre Martín de Almagro (Partido Socialista Obrero Español).

31. María Esther Herranz García (Partido Popular).

32. Juan Fernando López Aguilar (Partido Socialista Obrero Español).

33. Pernando Barrena Arza (Ahora Repúblicas (ERC-EH BILDU-BNG-ARA MÉS)).

34. Juan Ignacio Zoido Álvarez (Partido Popular).

35. Mireia Borrás Pabón (VOX).

36. Jaume Asens Llodrà (Sumar).

37. Sandra Gómez López (Partido Socialista Obrero Español).

38. Diego Adrián Solier Fernández (Agrupación de electores «SE ACABÓ LA FIESTA»).

39. Susana Solís Pérez (Partido Popular).

40. José Ignacio Sánchez Amor (Partido Socialista Obrero Español).

41. Pablo Arias Echeverría (Partido Popular).

42. Antonio Javier López-Istúriz White (Partido Popular).

43. Laura Ballarín Cereza (Partido Socialista Obrero Español).

44. Margarita de la Pisa Carrión (VOX).

45. Isabel Benjumea Benjumea (Partido Popular).

46. Marcos Ros Sempere (Partido Socialista Obrero Español).

47. Francisco de Borja Giménez Larraz (Partido Popular).

48. Rosa María Serrano Sierra (Partido Socialista Obrero Español).

49. María Elena Nevado del Campo (Partido Popular).

50. Elena Sancho Murillo (Partido Socialista Obrero Español).

51. Isabel Serra Sánchez (Podemos).

52. Ana Miranda Paz (Ahora Repúblicas (ERC-EH BILDU-BNG-ARA MÉS)).

53. Nicolás Pascual de la Parte (Partido Popular).

54. Oihane Agirregoitia Martinez (Coalición por una Europa Solidaria).

55. Jorge Martín Frías (VOX).

56. José Carmelo Cepeda García de León (Partido Socialista Obrero Español).

57. Vicent Marzà Ibáñez (Sumar).

58. Maravillas Inmaculada Abadía Jover (Partido Popular).

59. Nora Junco García (Agrupación de electores «SE ACABÓ LA FIESTA»).

La señora doña Alicia Homs Ginel, candidata electa por el Partido Socialista Obrero Español, dado su avanzado estado de gestación, no ha podido desplazarse a la sede de la Junta Electoral Central, estando pendiente de prestar dicho juramento o promesa ante la Junta Electoral Provincial de su residencia en los próximos días. Una vez realizado dicho acto, le será expedida la credencial.

Respecto al señor Comín Oliveres, candidato electo de la coalición electoral Junts i Lliures per Europa, al no haber comparecido ante la Junta Electoral Central, no se le ha expedido la correspondiente credencial por no haber cumplido el requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución exigido por el artículo 224.2 de la LOREG, que establece que «En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento», sin perjuicio de su interpretación conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, en el asunto del señor Junqueras i Vies.

En virtud de ello procede declarar temporalmente vacante el escaño del señor Comín i Oliveres, hasta que se produzca el acto de acatamiento a la Constitución, así como la suspensión de sus prerrogativas en los términos anteriormente indicados.

Cabe recordar que este criterio ha sido confirmado en la pasada legislatura por las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 722/2020 y 723/2020, de 10 de junio, dictadas con posterioridad a la referida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por ello, la Junta Electoral Central considera que, en tanto se mantenga en vigor el artículo 224.2 de la LOREG y ningún tribunal nacional o de la Unión Europea ponga en cuestión su vigencia, la Administración electoral española tiene el deber de seguir aplicándolo.

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2024.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 159 del Martes 2 de Julio de 2024. Otras disposiciones, Junta Electoral Central.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...