Extracto de la Orden de 7 de junio de 2024, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2024,

BDNS(Identif.):766803

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766803)

Primero. Beneficiarios

Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con el Ministerio de Consumo se encuentre en vigor en el momento de la finalización del plazo de presentación de la solicitud y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.

Segundo.  Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para apoyar e impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, financiando actividades que tengan como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo, su fomento entre empresarios, consumidores y sus asociaciones, así como la adquisición de recursos o equipamientos que redunden en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales.

Tercero. Bases reguladoras

Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 285, de fecha 29 de noviembre de 2005), modificada por la Orden SCO/2237/2006 de 26 de junio (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm.164, de fecha 11 de julio de 2006)

Cuarto. Cuantía

El importe de la subvención asciende a 1.230.180,00 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 1.200.480,00 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito local, adjudicándose cada una de dichas cuantías entre sus respectivas destinatarias en la forma en que se establece en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, y en el artículo 5 de la Orden de convocatoria. Conforme establece el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras referida en el apartado anterior, un cuarenta por ciento del importe de los créditos se repartirá, respectivamente, de forma lineal entre las Juntas Arbitrales que presenten solicitud. La adjudicación del sesenta por ciento restante del importe de los créditos presupuestarios se realizará mediante la distribución establecida en el artículo 6 de la citada Orden de bases reguladoras, atendiendo a indicadores de la actividad del funcionamiento de la Junta Arbitral solicitante en el ejercicio de 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2024.- El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. P.D. El Director General de Consumo (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo). Daniel Arribas González.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 142 del Miércoles 12 de Junio de 2024. Anuncios, Ministerio De Derechos Sociales, Consumo Y Agenda 2030.

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