Resolución de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública en el marco del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del "Monumento a la Constitución en Cádiz".

I.- Antecedentes

El Director General de Memoria Democrática adoptó, con fecha 21 de julio de 2023, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como lugar de memoria del "Monumento a la Constitución en Cádiz", por concurrir los requisitos de los artículos 49 y 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El acuerdo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 26 de julio de 2023.

El Acuerdo se tramitó conforme a los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 50 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, quedando anotado, preventivamente, el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Conforme al procedimiento establecido, el 31 de agosto de 2023 se abrió trámite de audiencia a los interesados en el expediente, y se solicitó la emisión de informes de acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fue notificado como interesado el Ayuntamiento de San Fernando, Cádiz en cuyo término municipal se encuentra el bien.

II. Informes recibidos en trámite de audiencia

Se han solicitado informes a:

- Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

- Instituto de España

- Instituto del Patrimonio Cultural de España

Han enviado informes:

Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de la que depende el Instituto del Patrimonio Cultural de España

El 29 de febrero de 2024, se recibió informe de la Dirección general de Patrimonio Cultural y Bellas Artes por el que se constata que se trata de un monumento público conmemorativo, ganador del concurso convocado en 1911 para conmemorar el centenario de la Constitución de 1812 que tiene declaración individual como BIC (28475) pero no está incluido en la delimitación territorial del Conjunto Histórico de la Ciudad de Cádiz.

Instituto de España

El 19 de diciembre 2023, se recibió el escrito del Instituto de España por el que se adjunta el informe de la Real Academia de la Historia que declara:

"A tenor de las fuentes y literatura historiográfica acreditadas, parece evidente el significado y valor histórico del elemento patrimonial propuesto para su reconocimiento como "lugar de memoria" de la tradición liberal doceañista española. No en vano, la idea de levantar un monumento que honrase conjuntamente el protagonismo de la ciudad de Cádiz y su asedio en la Guerra de la Independencia, la ingente labor de las Cortes durante el conflicto y la elaboración y aprobación de la Constitución de 1812 fue propuesta por el Ayuntamiento de la ciudad a las propias Cortes el 27 de marzo de ese mismo año de 1812. Se trataba, según sus promotores, de construir un monumento que enalteciera para siempre la misión histórica de la ciudad como sede de las primeras Cortes españolas, cuna de la Constitución y foco de resistencia patriótica ante tropas francesas sitiadoras, pero nunca vencedoras. Pero, aunque las Cortes aceptaron la petición de inmediato, los avatares históricos impidieron la ejecución de la iniciativa durante todo un siglo, hasta que, en vísperas del centenario, el gobierno liberal presidido por José Canalejas asumió la misma y convocó el correspondiente concurso nacional en 1911. De las quince propuestas presentadas, el jurado eligió la patrocinada por el escultor Aniceto Marinas García (1866-1953) en colaboración con el arquitecto Modesto López Otero (1885 - 1962). Iniciadas las obras en octubre de 1912 y sólo terminadas en 1929, el Monumento a las Cortes de Cádiz resultó ser una obra de escenografía compleja por su propia necesidad de honrar simultáneamente a las Cortes, a la Constitución y al Sitio de Cádiz durante la guerra, como exigía el concurso. Se ubicaría en un nuevo y amplio espacio abierto en la ciudad tras el derribo de un lienzo de las murallas en las cercanías del puerto y con vistas a la bahía, a fin de que este símbolo de la libertad de España fuera visible desde los barcos que llegaban por mar a Cádiz. El monumento, de mármol y piedra caliza, se dispuso en torno a un elevado pedestal central que preside en su base un espacio en forma de hemiciclo con estatuas ecuestres de bronce a cada lado de sus brazos, simbolizando la Paz y la Guerra en torno a la Constitución de 1812. En el centro de la franja horizontal de la fachada principal abierta a la plaza y al puerto se sitúa una estatua de mujer que personifica a España y tiene en sus manos la espada de la fortaleza y el código de la sabiduría. En el lado posterior de ese mismo centro y mirando a la ciudad figura otra estatua de Cádiz personificada en Hércules con los leones y columnas del escudo de la ciudad, a la que acompañan figuras ligadas a la América española que le prestan su apoyo y estímulo. Sobre el pedestal se alza un pilar cuadrado rematado con cuatro figuras femeninas simbólicas (Libertad, Justicia, Democracia y Progreso) dispuestas de espaldas que tienen bajo sus pies inscrito el año 1812 y sostienen sobre sus hombros el libro con el código constitucional. Los grupos de bajorrelieves escultóricos en el friso del hemiciclo por ambas partes desarrollan un complejo programa alegórico que incluye representaciones de sesiones de las Cortes e inscripciones con parte de sus decisiones fundamentales, tales como "Constitución", "Las Cortes declaran solemnemente que en ellas reside la Soberanía Nacional", "Derechos de Ciudadanía", "Libertad de Imprenta", etc. A la hora de apreciar el valor simbólico del monumento y su merecido reconocimiento como lugar de memoria de la historia española, no cabe olvidar que la ciudad de Cádiz fue sede de las sesiones y deliberaciones de las Cortes Generales y Extraordinarias convocadas por la Junta Suprema Central en enero de 1810. Comenzaron su actividad inicialmente en el Teatro Cómico de la Isla de San Femando el 24 de septiembre de dicho año hasta la sesión del 20 de febrero de 1811, cuando la grave situación militar recomendó su traslado al interior de las murallas gaditanas ante el avance de las tropas francesas sobre la zona, instalándose entonces en el Oratorio de San Felipe Neri. Allí permanecieron hasta la expulsión de las tropas francesas y el regreso a España, en marzo de 1814, del rey Femando VII. Su previsto traslado a Madrid para recibir el juramento del monarca fue anulado con la decisión real de restablecer su poder absoluto mediante decreto de 4 de mayo de 1814.

La convocatoria de Cortes había sido la última medida de emergencia de la Junta para tratar de superar el desplome institucional y el desorden político-social generado ocupación francesa del país y por el traslado forzoso de la familia real a Francia, donde el emperador Napoleón Bonaparte forzaría la sucesiva abdicación de Carlos IV y de su hijo y heredero, Femando VII, entregando la corona de España a su hermano José Bonaparte. La inesperada respuesta popular a esas decisiones fue un levantamiento armado generalizado y espontáneo, incitado por proclamas a favor del rey legítimo, la preservación de la religión tradicional y la libertad de la nación avasallada, del que los sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid fueron hito destacado, pero en absoluto único. El consecuente conflicto armado, posteriormente conocido como Guerra de la Independencia, tuvo al principio un perfil muy adverso para las fuerzas denominadas patrióticas, enfrentadas a tropas francesas muy superiores en efectivos y organización.

Ese contexto crítico obligó a constituir en Aranjuez en septiembre de 1808 la propia Junta Suprema Central como interina "depositaria de la autoridad soberana", para cubrir el vacío de poder imperante dada la ausencia de monarca y la negativa a reconocer a las autoridades nombradas por los mandos militares franceses. El acoso de las fuerzas napoleónicas obligó a la Junta a dejar su sede inicial para trasladarse primero a Sevilla y pronto a la mayor seguridad de Cádiz y de su puerto, con vista al posible traslado a algún punto de refugio en el continente americano. De hecho, a finales de 1810, pese al apoyo militar de Portugal y de Gran Bretaña y a dispersos focos de resistencia de los restos del antiguo ejército regular y de las nuevas partidas guerrilleras populares, casi toda España estaba ocupada por el enemigo.

Sólo quedaba en manos de los patriotas españoles la zona circundante a la ciudad de Cádiz, que iba a ser sometida a un severo asedio por tierra pero que seguiría resistiendo gracias a poder ser abastecida por mar (ante la fa lta de una marina francesa capaz de impedirlo).

Esa crítica coyuntura fue el motivo por el que la Junta Suprema decretó la convocatoria de Cortes en 1810 como único medio para superar el colapso completo de la resistencia patriótica en la Península y de la desintegración de los territorios españoles en ultramar. De ese modo, rompiendo la tradición estamental y haciendo virtud de la necesidad, fueron elegidos los poco más de trescientos diputados de una cámara única mediante sufragio universal masculino de todos los patriotas opuestos a los invasores.

En consecuencia, el 24 de septiembre de 1810, el Teatro Cómico de la Real Villa de la Isla de León fue escenario de la primera sesión inaugural de las "Cortes Genera les y Extraordinarias", más conocidas como Cortes de Cádiz, que abrirían un capítulo nuevo de la vida de España por la transcendencia de sus decisiones. En particular, por la elaboración y aprobación, el l 9 de marzo de 1812, de la llamada Constitución de Cádiz (conocida como la Pepa por haber sido aprobada el día de San José). Era el primer texto constitucional de la historia de España y era también uno de los primeros de la historia universal (después de las constituciones de Estados Unidos de 1789 y de Francia de 1791, entre otras).

El código constitucional aprobado en Cádiz en 1812 suponía la abolición del Antiguo Régimen en España en el contexto de emergencia bélica, desplome institucional y virtual peligro de desaparición del país por anexión al imperio napoleónico. Y por eso consagraba una verdadera revolución socio-política manifiesta en varias dimensiones: 1 °) El establecimiento de una "monarquía templada" (fórmula de la época para definir la monarquía parlamentaria) sujeta al principio de soberanía nacional (que limitaba el poder absoluto del monarca); 2°) La proclamación de la igualdad ante la ley de todos los españoles sin distinción de rango (aboliendo las diferencias estamentales y los órdenes privilegiados); 3 ° ) La implantación de un Estado representativo y unitario mediante el libre sufragio electora l de los ciudadanos; 4°) La consagración de la división de poderes estatales equilibrados para evitar así el predominio abusivo de unos u otros; y 5º) La codificación de los derechos civiles y políticos de esa ciudadanía para garantizar su ejercicio frente al posible abuso de los gobernantes. La influencia del texto gaditano en el ámbito europeo y latinoamericano fue enorme. Con ella, España comenzó su historia contemporánea como nación política de ciudadanos libres sólo sometidos al imperio de la ley objetivada e igual para todos. Con su corolario: por encima de la ley, no estaba ya ni siquiera el propio rey.

Prueba evidente de la influencia de ese texto constitucional, no ya sólo para la historia española, es el eco exterior que alcanzó entonces y con posterioridad, como recuerdan los tratadistas. De hecho, fue inmediatamente traducida y comentada en varios idiomas (francés, inglés, portugués, italiano, alemán y ruso), fue implantada en buena parte de los territorios de ultramar (siendo el primer texto constitucional en toda la América de habla española, salvo Venezuela) y fue imitada o aplicada en varios países europeos (por ejemplo, Portugal, cuya constitución de 1822 estuvo en gran medida inspirada por el texto gaditano, así como los reinos, ducados y estados de Nápoles y las Dos Sicilias, Piamonte-Cerdeña, Luca y los Estados Pontificios, que harían suyo el texto gaditano durante el ciclo revolucionario de 1820).

En atención a las razones expuestas en este informe, que avalan la íntima vinculación del Monumento a la Constitución de 1812 en Cádiz con la historia constitucional de España en sus propios y críticos orígenes, cabe concluir que parece apropiado declarar el mismo como lugar de memoria digno de reconocimiento público y oficial."

No se han recibido observaciones, como interesado, del Ayuntamiento de San Fernando, Cádiz.

A la vista de lo anterior,

La Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 12.2 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el artículo 8.1.j) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Acuerda

Primero- La apertura de un período de información pública por un plazo de 21 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través del siguiente enlace:

https://mpt.gob.es/portal/ministerio/participacion_proyectos/audiencia_informacion/proyectos/2024/

Madrid, 30 de mayo de 2024.- Directora General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Zoraida Hijosa Valdizán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 139 del Sábado 8 de Junio de 2024. Anuncios, Ministerio De Política Territorial Y Memoria Democrática.

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