Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan las pruebas teórico-prácticas para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

El artículo 12 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, establece las características generales y organización de las pruebas teórico-prácticas que han de realizar los aspirantes propuestos por el Comité de Evaluación mediante la emisión del informe-propuesta condicionado previsto en el artículo 8. d) del citado Real Decreto.

En cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior y su desarrollo en el apartado tercero de la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se actualizan los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, («Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2022),

Esta Dirección General de Ordenación Profesional resuelve:

Primero.

Convocar a la realización de las pruebas teórico-prácticas a las que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, a los aspirantes al reconocimiento de una especialidad en Ciencias de la Salud que estén pendientes de la realización de la prueba, en primera o en segunda y última convocatoria, y no tengan pendiente la resolución de recursos interpuestos al citado informe-propuesta.

La relación definitiva de personas convocadas, el número de convocatoria de cada aspirante, así como las fechas, lugar y hora de celebración de la misma serán publicados en la página web del Ministerio de Sanidad antes del 30 de junio de 2024.

Segundo.

Las pruebas se ajustarán a los criterios establecidos en la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se actualizan los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas, para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, a cuyo contenido se remite la presente resolución, para los aspectos no regulados en la misma.

Tercero.

Una vez publicada en la página web del Ministerio de Sanidad la relación definitiva de aspirantes convocados a la prueba, estos deberán comunicar su intención de participar en la convocatoria que corresponda al menos, con una semana de antelación respecto a la fecha fijada para la realización de la prueba, a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm; en las oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante correo electrónico dirigido a convocatoriaextracom@sanidad.gob.es.

En este mismo plazo, los aspirantes a quienes se les haya reconocido en España un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, remitirán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria, haciendo constar su número de expediente y la especialidad que pretende reconocer. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Cuarto.

Los aspirantes realizarán en el mismo acto las dos partes de las que consta la prueba teórico-práctica, una a continuación de la otra, que tendrán las características previstas en el resuelve primero de la resolución de esta Dirección General, de 4 de noviembre de 2022:

– La primera parte de la prueba tendrá una duración de noventa minutos y consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 70 preguntas más 5 de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta.

– La segunda parte de la prueba se realizará a continuación de la primera, tendrá una duración de setenta y cinco minutos y consistirá en el desarrollo por escrito de tres supuestos prácticos con problemas concretos de la especialidad de que se trate. Dichos supuestos prácticos constarán de un número no inferior a tres preguntas de respuesta abierta que deberán ser contestadas de forma razonada.

El contenido de la prueba está basado en las competencias profesionales del programa oficial de la especialidad en España, que puede consultarse en la web del Ministerio de Sanidad:

https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/formacionEspecializada/consejoNacional/home.htm.

Quinto.

Para el acceso a la sede en la que se realizará la prueba será necesario que el aspirante concurra provisto de su Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Pasaporte y de bolígrafo de tinta indeleble color azul o negro.

Durante la celebración de la prueba no se permitirá el acceso al lugar donde se esté desarrollando a personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento.

Los aspirantes no podrán abandonar el lugar donde se esté realizando la prueba, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo del ejercicio y un cuarto de hora antes de su finalización. Posteriormente podrán hacerlo, en caso de necesidad, autorizados por la Mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para responder a la prueba.

Desde el llamamiento hasta la finalización de la prueba, los teléfonos móviles, dispositivos con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación deberán permanecer apagados.

Sexto.

Para el control administrativo y desarrollo de las pruebas se constituirá una Mesa integrada por funcionarios designados por la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. La citada Mesa será la encargada de realizar el llamamiento de los aspirantes y del control de acceso previsto en el resuelve quinto.

Séptimo.

En la página web del Ministerio de Sanidad, se publicará la relación de respuestas válidas correspondientes a las preguntas de la primera parte de la prueba teórico-práctica de cada una de las especialidades, junto con el trámite para realizar posibles impugnaciones a las mismas, en un plazo de tres días naturales desde el día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones serán remitidas a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad a través de la siguiente dirección de correo electrónico: convocatoriaextracom@sanidad.gob.es

Estas reclamaciones, tras su revisión, serán estimadas o desestimadas por el Comité de Evaluación, que anulará o sustituirá las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinará las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere.

Se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad, las plantillas definitivas de respuestas válidas de la primera parte de la prueba teórico-práctica. Con esta publicación se tendrán por resueltas las impugnaciones formuladas a las plantillas provisionales.

Una vez ratificadas las respuestas correctas, conforme a lo establecido en el resuelve segundo de la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, el Comité de Evaluación procederá a calificar las pruebas y evaluar a los aspirantes como aptos y no aptos.

Para ser declarado apto será necesario que el aspirante haya superado cada una de las partes que componen la prueba teórico-práctica que, a estos efectos, será objeto de evaluación independiente. Por lo que aquellos aspirantes que obtengan la calificación de no apto en la primera parte de la prueba teórico-práctica, no serán calificados de la segunda parte.

– Calificación de la primera parte de la prueba teórico-práctica:

Cada pregunta correctamente contestada se puntuará con un punto y por cada pregunta incorrectamente contestada se restarán 0,25 puntos. No se valorarán las preguntas que no hayan sido contestadas.

El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de cero a setenta puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, cuarenta puntos para ser considerado apto en esta primera parte de la prueba.

– Calificación de la segunda parte de la prueba teórico-práctica:

Se valorará sobre un máximo de treinta puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada supuesto práctico, a cuyos efectos cada uno de ellos se valorará sobre diez puntos como máximo.

No se calificará a aquellos aspirantes que dejen alguno de los supuestos prácticos sin contestar o que obtengan una puntuación de cero en alguno de ellos. Para ser declarado apto en esta segunda parte será necesario que la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres supuestos sea igual o superior a quince puntos.

Octavo.

Concluida la calificación final de las pruebas, el Comité de Evaluación formulará uno de los siguientes informes-propuesta:

a) Informe-propuesta positivo: se emitirá dicho informe cuando el aspirante haya obtenido la calificación final de la prueba como «apto», continuando el procedimiento determinando el Comité de Evaluación los términos en los que se realizará el periodo de ejercicio profesional en prácticas, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, y dando traslado del correspondiente informe-propuesta a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad para que se articule el correspondiente periodo de ejercicio profesional en prácticas en colaboración con las comunidades autónomas.

b) Informe-propuesta negativo: se emitirá dicho informe cuando el aspirante haya obtenido la calificación final de la prueba como «no apto». Dicho informe-propuesta, impedirá que prosiga el procedimiento, por lo que se trasladará a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, para que continúe el procedimiento en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

c) Quienes no se presenten a la prueba teórico-práctica en alguna de las dos convocatorias consecutivas a las que tiene derecho el aspirante, se considerarán no aptos. En estos supuestos el Comité de Evaluación emitirá informe-propuesta negativo que impedirá que prosiga el procedimiento. El mencionado informe-propuesta se elevará a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, para que continúe el procedimiento de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, se dicte la resolución que proceda declarando el decaimiento de su derecho a la realización de la mencionada prueba.

Noveno.

El Comité de Evaluación al que corresponde la calificación de las pruebas y la emisión de los correspondientes informes-propuesta estará integrado por las personas que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

Décimo.

Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda.

Undécimo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de poder presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.

Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora General de Ordenación Profesional, Celia Gómez González.

ANEXO I

Composición del Comité de Evaluación

Presidente: Titular de la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional.

Presidenta por delegación: Doña Julia Alonso Callejo.

Secretaria titular: Doña María Yerpes Santiago.

Secretaria suplente: Doña Natalia Cuesta Moreno.

Vocales titulares:

Don José María Jover Navalón.

Don Juan Carlos García Collada.

Don Miguel Valdivia de la Fuente.

Don Francisco López de Castro.

Don Carlos González Díaz.

Don Ferran Nonell i Gregori.

Don Tomás Costa Torres.

Don Carles Recasens Laguardia.

Doña Marta García Collía.

Don Juan Amador Vela Hidalgo.

Don Pedro Rodríguez Sánchez.

Don Diego Ayuso Murillo.

Doña Encarnación Donoso Navarro.

Doña Montserrat Ribas Morales.

Vocales suplentes:

Don Javier González Lagunas.

Don Joan Deniel Rosanas.

Doña Ana Cristina Plata Bello.

Doña María Macarena Ramos de Campos.

Don Juan Luis Cabanillas Moruno.

Doña Consuelo Castrillo Villamandos.

Doña María Félix García Martín.

Doña María Rosa Arroyo Castillo.

Doña Ana María Herranz Alonso.

Doña Raquel Ferreiros Martínez.

Doña Guadalupe Fontán Vinagre.

Don Serafín Lemos Giráldez.

Don Manuel Salgado Fernández.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Martes 4 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad.

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