Extracto de la Orden de 27 de mayo de 2024, por la que se convoca en 2024 la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, correspondientes a cargos soportados durante el año 2023 por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares.

BDNS(Identif.):764697

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/764697)

Primero.- Beneficiarios.

Empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos:a) Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud.b) Estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo.c) Realizar en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo.d) Acreditar haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.

Segundo.- Objeto.

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los consumidores electrointensivos para la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por estos consumidores en el año 2023.

Tercero.- Bases reguladoras.

Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, publicado en el «BOE» número 328, de 17 diciembre de 2020.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 31.878.355,92 euros. Las ayudas adoptarán la forma de subvención.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida comenzará el 4 de junio y finalizará el 1 de julio de 2024, ambos inclusive.

Sexto.- Otros datos.

El texto completo de la convocatoria, su modificación, así como el resto de la información relevante del proceso estará publicado en la página web del Ministerio de Industria y Turismo, https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas/consumidores-electrointensivos/Paginas/index.aspx

Madrid, 27 de mayo de 2024.- El Ministro de Industria y Turismo, P.D. (Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, B.O.E. 6 de diciembre) la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 134 del Lunes 3 de Junio de 2024. Anuncios, Ministerio De Industria Y Turismo.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...