Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de avocación de competencias.

El artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que corresponde a los Secretarios de Estado celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.

Al amparo de este precepto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) 2) de la Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias, la competencia para la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas de derecho privado, por importes inferiores a 500.000,00 euros, está actualmente delegada en la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado.

La delegación de competencias contenida en dicha Orden ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, en este caso la Secretaria de Estado, avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes citada.

La trascendencia social del convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad, aconsejan que la competencia para la firma de dicho convenio sea avocada por esta Secretaría de Estado.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general aplicación dispongo:

Primero.

Avocar para mí la competencia delegada en la Dirección del Gabinete de esta Secretaría de Estado para el acto concreto de celebrar un convenio, de los previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad.

Segundo.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2021.–La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Ángeles Moreno Bau.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Miércoles 21 de Abril de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores, Unión Europea Y Cooperación.

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