Sentencia de 31 de mayo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017, por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, publicado mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Pre

En el recurso contencioso-administrativo 2/88/2017, promovido por la Asociación Jueces para la Democracia por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017 por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, publicado mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas de fecha 25 de enero de 2017 en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de enero de 2017, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 31 de mayo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Se estima el recurso contencioso-administrativo 88/2017 interpuesto por la representación procesal de la Asociación Jueces para la Democracia por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017 por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, publicado mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas de fecha 25 de enero de 2017, en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de enero de 2017, y se declara nulo en el requisito referido a no superar la edad de 61 años en la fecha límite para la presentación de las candidaturas.

En cuanto a las costas estése al último fundamento de Derecho.

Publíquese el fallo en el BOE.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma, D. Luis María Diez-Picazo Giménez.–D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–D. José Manuel Sieira Míguez.–D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–D.ª Celsa Pico Lorenzo.–D.ª María del Pilar Teso Gamella.–D. José Luis Requero Ibáñez.–D. César Tolosa Tribiño.–D. Rafael Toledano Cantero. Rubricados.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 137 del Viernes 9 de Junio de 2017. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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