Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre delegación de competencias.

El Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas «PIMA Tierra», aprobó las ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Tierra».

El artículo 9.2 de ese Real Decreto, modificado por la corrección de errores a este Real Decreto publicada en el «BOE» el 24 de abril de 2014, indica que el órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, directamente o por delegación, conforme a lo dispuesto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por otra parte, el artículo 9.1 de ese Real Decreto dice que el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Al objeto de no paralizar la tramitación administrativa, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, prevé que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

Por todo lo anterior, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, previa autorización de la Ministra, resuelve:

Primero.

Avocar la autorización de los documentos contables, respecto de las subvenciones contempladas en el Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Tierra».

Segundo.

Delegar en la Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, respecto de las subvenciones contempladas en el Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Tierra», y sin límite de cuantía, las siguientes competencias:

a) Conceder las subvenciones.

b) Aprobar, comprometer, reconocer la obligación y proponer el pago del gasto derivado de dichas subvenciones.

c) Autorizar los documentos contables correspondientes.

Tercero.

Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 18 de junio de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 165 del Martes 8 de Julio de 2014. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Alimentación Y Medio Ambiente.

Notas

  • Efectos desde el 9 de julio de 2014.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Oficina Española del Cambio Climático
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente

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