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En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Resolución de 7 de septiembre de 2012, publicadas en el «BOE» del 14 de noviembre de 2012.
Por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se aprobó el vigente Reglamento Penitenciario, estableciendo en el artículo 226 la obligación de la Administración Penitenciaria de que en todos los Centros penitenciarios se proporcione a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.
Igualmente, en el artículo 308, se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.
En consecuencia, esta Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido a bien disponer:
A partir del día 1 de noviembre de 2014, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluidos los nuevos tipos impositivos que les afectan, quedan fijados en las cuantías siguientes:
Consignación económica por día y plaza en Grupo I (Centros de menos de 200 internos), unificando a un único valor de 4,16 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo II (Centros de 200 a 500 internos), unificando a un único valor de 3,68 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo III (Centros de más de 500 internos), unificando a un único valor de 3,66 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
A partir del día 1 de enero de 2015, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluido impuestos, quedan fijados en las cuantías siguientes: Grupo I, 4,17€; Grupo II, 3,69 € y Grupo III, 3,67 €, unificándose a un único valor los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
A partir del día 1 de enero de 2016, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluido impuestos, quedan fijados en las cuantías siguientes: Grupo I, 4,18€:; Grupo II, 3,70 € y Grupo III, 3,68 €, unificándose a un único valor los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
A partir del día 1 de enero de 2017, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluido impuestos, quedan fijados en las cuantías siguientes: Grupo I, 4,19€:; Grupo II, 3,71 € y Grupo III, 3,69 €, unificándose a un único valor los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
Los Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiares características, quedarán encuadrados en el Grupo I, justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida: dieta para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.
Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internas, que convivan con sus madres. Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los servicios médicos del Centro Penitenciario. En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.
De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los Centros, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.
Madrid, 17 de junio de 2014.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 165 del Martes 8 de Julio de 2014. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.