Orden AAA/919/2014, de 23 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo en el año 2014 para la presentación de solicitudes de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

El artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, dispone que las solicitudes puedan presentarse anualmente antes del 30 de abril, según la convocatoria específica.

En función de la documentación a presentar y de la distribución territorial de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, alguna comunidad autónoma no ha podido, dentro de dicho plazo límite, publicar la correspondiente convocatoria. Por ello, es preciso conceder un nuevo plazo para la presente campaña, hasta el 31 de julio de 2014. Lógicamente, la apertura de plazo no producirá efectos respecto de aquellas convocatorias ya publicadas.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Nuevo plazo de presentación de solicitudes en el año 2014 de las subvenciones estatales reguladas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Durante el año 2014, el plazo que figura en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, queda establecido hasta el día 31 de julio de 2014, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de mayo de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Miércoles 4 de Junio de 2014. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Alimentación Y Medio Ambiente.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...