PALMA DE MALLORCA

D. ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 40/2014-A (NIG: 07040 47 1 2014/0000067) se ha dictado en fecha 06-02-2014, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores:

-INVERSIONES TALAYOT, S.L., con CIF B07406937;

-CONSTRUCTORES Y ARQUITECTOS MALLORQUINES, S.L.U., con CIF B07859564;

-RISKAL HOLDING EMPRESARIAL, S.L.U., con CIF B07859549;

-MANTENIMIENTOS SON SUNYERET, S.L.U., con CIF B57561722; y

-RISKAL HOTELS & RESTAURANTS, S.A.U., con CIF A07920754.

Todas ellas con domicilio en c/ Antonia Martínez Fiol, n.º 1, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad y personas físicas declaradas en concurso.

3.º Se ha nombrado administrador concursal a la entidad KPMG CONCURSAL, S.L.P., la cual ha designado como Letrada a doña Olga Forner Beltrán, con domicilio profesional en la Avenida Compte de Sallent, n.º 2, 2.º piso, de Palma de Mallorca, CP 07003, y direccion de correo electrónico oforner@kpmg.es

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 12 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 52 del Sábado 1 de Marzo de 2014. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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