PALMA DE MALLORCA

Don JOSÉ LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, declaración concurso 0000957/2013D y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001430 se ha dictado en fecha 12/02/2014 Auto de declaración de concurso necesario del deudor FULLANA E HIJOS, S.A., con CIF A-07435415, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ronda Mitjorn, 61, 07620 Llucmajor.

2.º Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Ros Lex y Colom Auditors, S.L., con CIF B-57734881, en cuyo nombre el Abogado Lorenzo Ros de Armenteras ha aceptado el cargo con fecha 25 de febrero de 2014.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda Alejandro Rosselló, 26, 6.º, 07002 Palma, o dirección de correo electrónico ac.fullanaehijos@gmail.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 25 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 52 del Sábado 1 de Marzo de 2014. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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