LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 92/2013, seguido a instancias del Procurador don José Antonio de la Cueva Lang-Lenton, en nombre y representación de CALOPLAX, S.L., se ha dictado Auto el día 18 de Febrero de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación del Procedimiento Concursal número 92/2013, seguidos a instancia del deudor CALOPLAX, S.L.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Líbrese mandamiento al registro Mercantil de Las Palmas a fin de proceder a la anotación del presente auto, a tal fin entréguense al procurador instante por duplicado para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo, haber efectuado las gestiones necesarias para su inscripción en dicho registro.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 52 del Sábado 1 de Marzo de 2014. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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