Sentencia de 12 de julio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 3.3 (previsión del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas durante el año 2012) y los artículos 7.1 y 7.2 (peajes de acceso fijados en el anexo I), así como de la parte correspondiente del referido anexo I, todos ellos de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas primas de las ins

En el recurso contencioso-administrativo número 203/2012, promovido por «Endesa, S. A.», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 12 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por «Endesa, S. A.», contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/3586/2011, de 30 de diciembre, que establece los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, y en consecuencia:

1.º Anulamos, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico, el artículo 3.3 (previsión del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas durante el año 2012) y los artículos 7.1 y 7.2 (peajes de acceso fijados en el anexo I), así como de la parte correspondiente del referido anexo I, todos ellos de la citada Orden IET/3586/2011.

2.º Condenamos a la Administración del Estado a que indemnice a la empresa recurrente en los términos que se han expresado en los fundamentos jurídicos séptimo y octavo de esta sentencia.

3.º Desestimamos el resto de las pretensiones de la demanda.

No se hace imposición de las costas procesales.

En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Así, por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–Firmado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Jueves 19 de Diciembre de 2013. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

Materias

  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Tarifas
  • Tribunal Supremo

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...