Orden ECC/2328/2013, de 29 de noviembre, de autorización administrativa a Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas y asistencia.

La entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, perdidas pecuniarias diversas y asistencia, ramos números 8, 9, 13, 16 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del citado texto refundido.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, a operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, perdidas pecuniarias diversas y asistencia, ramos números 8, 9, 13, 16 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de noviembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 299 del Sábado 14 de Diciembre de 2013. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Competitividad.

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