Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña sobre Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de fecha 3 de diciembre de 2013, por la que se aprueba el expediente de información pública: "Ampliación de plataforma en la carretera N-260, del punto kilométrico 292+690 al 293+090 y reposición del firme en toda la travesía de Gerri de la Sal. Provincia de Lleida". Clave: 31-L-4170.

Con fecha 3 de diciembre el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha resuelto aprobar el expediente de información pública del proyecto que se referencia, haciendo constar:

1. Que el proyecto "Ampliación de plataforma en la carretera N-260, del punto kilométrico 292+690 al 293+090 y reposición del firme en toda la travesía de Gerri de la Sal. Provincia de Lleida" con un presupuesto estimado Base de Licitación (IVA excluido) de 2.271.835,48 euros, contiene los documentos con la extensión y el contenido que su autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Que en el proyecto se incluye un anejo con una relación concreta e individualizada en la que se describen los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación.

3. Que la dirección de las obras corresponde a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña.

4. Que no se han recibido alegaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Y resolviendo:

1. Aprobar el expediente de información pública relativo al proyecto "Ampliación de plataforma en la carretera N-260, del punto kilométrico 292+690 al 293+090 y reposición del firme en toda la travesía de Gerri de la Sal. Provincia de Lleida" con un presupuesto estimado Base de Licitación (IVA excluido) de 2.271.835,48 euros, con las siguientes prescripciones a considerar en el proyecto de construcción:

1.1 Prescripciones que son resultado de la admisión de alegaciones presentadas en el procedimiento de información pública:

1.1.1 Se modificará la anchura de los carriles proyectados, manteniendo 3,0 m de anchura en toda la longitud de la actuación.

1.1.2 Se estudiará la reducción del desplazamiento lateral del eje de la N-260 que se proyectaba inicialmente a partir del punto kilométrico 0+421, con el objeto de disminuir la afección a las salinas existentes a partir de dicho punto.

1.1.3 Se estudiará la disminución del ancho de las aceras a ambos lados de la carretera N-260 a partir del punto kilométrico 0+420 del proyecto.

1.1.4 Se estudiará la variación de la inclinación del intradós del muro de contención proyectado para reducir la ocupación total resultante.

1.1.5 Se aportará una modelización visual fotorrealista de la solución proyectada sobre fondo fotográfico real que permita ver la afectación al conjunto histórico de Gerri de la Sal y su entorno de protección, tal y como requiere la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de Lleida. En el proyecto se analizarán y, en su caso, se tendrán en cuenta las consideraciones que pudiera aportar la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural de Lleida a partir de la citada modelización visual.

1.1.6 Se estudiará el empleo de modelos de bolardo menos perceptibles que los proyectados pero igual de efectivos y la conveniencia de reducir su número. Asimismo, el color de los prefabricados de hormigón deberá consensuarse con el Ayuntamiento.

1.1.7 Se corregirán las referencias del proyecto relativas al planeamiento vigente.

1.1.8 Con respecto a la ejecución de la ampliación de la plataforma de la N-260, el proyecto analizará el método constructivo más conveniente con objeto de minimizar las posibles afecciones a las edificaciones cercanas.

1.2 Prescripciones para corregir aspectos técnicos del proyecto que deben de subsanarse:

1.2.1 En aplicación de la orden FOM/3377120f0, antes de la aprobación del proyecto se deberá remitir una certificación en la que el autor del proyecto reconozca cumplir las instrucciones y parámetros de eficiencia que se recogen en la citada Orden Ministerial.

1.2.2 Deberán revisarse los cálculos estructurales, en particular los que definen las acciones de cálculo, como por ejemplo la determinación de las cargas repartidas o el valor de la acción considerada para los bolardos que se disponen en el borde interior de la acera.

1.2.3 Se incluirán los cálculos estructurales, estudios, tomas de datos de campo y auscultaciones del muro existente que demuestren que dicho muro, sobre el que se apoya el voladizo proyectado, soportará la nueva configuración de cargas que introduce el proyecto. Lo anterior se justificará también para el tramo en el que el muro actual queda embebido dentro de la ampliación de la carretera.

1.2.4 En los cálculos estructurales se deberá tener en cuenta el apartado 4.1.1 de la IAP en lo referente a que la plataforma del tablero es la comprendida entre los bordillos de aceras laterales cuando éstos tengan más de 150 mm de altura o entre caras interiores de los pretiles del tablero, en su caso.

1.2.5 Deberá incluirse un anexo de pruebas de carga y valorarse las mismas en el presupuesto del proyecto.

1.2.6 Los anejos de cálculo de geotecnia y de estructuras y sus correspondientes planos deberán venir firmados, además de por el autor del proyecto, por los técnicos especialistas en geotecnia y estructuras.

1.2.7 Se estudiará en el anejo de soluciones propuestas al tráfico la implantación de desvíos provisionales de forma que el tráfico general de la carretera N-260, si es posible, no tenga que circular por la zona de obras. En todo caso se completará el anejo estudiando las afecciones al tráfico que se producirán a lo largo de toda la duración de la obra, no solo durante la construcción de las estructuras. Así mismo las secciones transversales de la travesía indicarán dimensiones concretas, dado que las obras conllevan la correspondiente instalación y circulación de maquinaria, acopios de materiales, etc. disponiendo un único carril de circulación con sentido alterno.

1.2.8 Deberá incluirse un anejo de drenaje con los correspondientes cálculos hidráulicos de los elementos proyectados.

1.2.9 El importe del Estudio de Seguridad y Salud figura indebidamente en los Cuadros de Precios y el Presupuesto como unidad. Se debe considerar como un presupuesto parcial de un capítulo con el detalle de mediciones y precios que constan en el Estudio.

1.2.10 En el anejo 15 de Gestión de Residuos figura una relación de gestores de residuos que deberá considerarse sólo a efectos informativos sin ningún carácter contractual.

1.2.11 Se proyecta el empleo de mezcla tipo AC 16 surf S en como capa de rodadura, con un espesor de 6 cm. Deberá tenerse en cuenta teniéndolo prescrito en la tabla 542.10 del PG-3.

2. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios y que incluya el proyecto referenciado en el Programa de Expropiaciones vigente, dado que es preciso realizar expropiaciones para la ejecución de las obras y en aplicación del artículo 8.1 y 2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, "de carreteras", según la redacción dada al mismo por el artículo 77 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, "de medidas fiscales, administrativas y del orden social".

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Sra. Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 5 de noviembre de 2013.- El Jefe de la Demarcación, don Juan Barios Baquero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 299 del Sábado 14 de Diciembre de 2013. Anuncios, Ministerio De Fomento.

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