Sentencia de 10 de octubre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los párrafos primero y segundo del artículo 13 de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

En el recurso contencioso-administrativo 315/2012, promovido por «Tabicesa S.AU», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 10 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar en parte las pretensiones deducidas en la demanda del presente recurso número 315/2012 interpuesto por «Tabicesa, S.A.U.» contra el primer y segundo párrafos del artículo 13 de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio IET /3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Segundo.

Anular, por su disconformidad a Derecho, los párrafos primero y segundo del artículo 13 de la referida Orden IET /3587/2011, de 30 de diciembre, que regula el termino de conducción del peaje de transporte y distribución aplicable a usuarios suministrados mediante planta satélite de gas natural licuado.

Tercero.

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo que se refiere al párrafo tercero del artículo 13 de la referida Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio IET /3587/2011, de 30 de diciembre al haber sido sustituido el coeficiente «C» en ella establecido por el que regula la Disposición Adicional Quinta de la Orden IET /2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Cuarto.

Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.

Quinto.

No hacer imposición de costas.

Séptimo.

Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Isabel Perelló Doménech.–Rubricado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 291 del Jueves 5 de Diciembre de 2013. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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