Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Guinea al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

DECLARACIÓN DE ESPAÑA

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º, del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Guinea al citado Convenio, sin perjuicio del estado actual y de la evolución futura del Derecho de la Unión Europea en la materia.»

AUTORIDADES

Guinea, 08-11-2012.

[…] conforme a las disposiciones del artículo 6 del Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales, de la Promoción Femenina y de la Infancia ha sido designado como autoridad central responsable de su ejecución.

Persona de contacto:

Mr Bafodé Keita, Directeur National Adjoint.

Direction Nationale de l'Éducation préscolaire et de la Protection de l'Enfance.

Bafodekeith2000@yahoo.fr.

* * *

La presente declaración entrará en vigor entre España y la República de Guinea el 1 de agosto de 2013, de conformidad con el párrafo 4.º del artículo 38 del citado Convenio.

Madrid, 8 de julio de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 172 del Viernes 19 de Julio de 2013. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Entrada en vigor de la Declaración el 1 de agosto de 2013.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de julio de 2013.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Menores
  • República de Guinea
  • Sustracción de menores

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