Sentencia de 17 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, que regula el término de conducción aplicable a las redes de distribución alimentadas por planta satélite y se declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo que se refiere a la disposición adicional tercera de la referida Orden, al haber sido sustituido el coeficiente "C" en ella es

En el recurso contencioso-administrativo número 40/2012, promovido por «Tabicesa, S.A.U.,», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 17 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar en parte las pretensiones deducidas en la demanda del presente recurso número 40/2012 interpuesto por «Tabicesa, S.A.U.» contra el artículo 9 y la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Segundo.

Anular, por su disconformidad a Derecho, el artículo 9 de la referida Orden ITC/3128/2011, que regula el término de conducción aplicable a las redes de distribución alimentadas por planta satélite.

Tercero.

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo que se refiere a la disposición adicional tercera de la referida Orden ITC/3128/2011, al haber sido sustituido el coeficiente «C» en ella establecido por el que regula la disposición adicional quinta de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Cuarto.

Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.

Quinto.

No hacer imposición de costas.

Sexto.

Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe.–Manuel Campos.–Eduardo Espín.–José Manuel Bandrés.–María Isabel Perelló.–Rubricados.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 168 del Lunes 15 de Julio de 2013. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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